PAGOS VERSIÓN 1.0 - Publicado SAT: 01.07.2017

Complemento de pagos


En su versión 1.0, éste complemento deberá incorporase al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Factura Electrónica de los pagos en parcialidades

  • La Tercera Resolución establece la mecánica para la factura electrónica que es pagada en parcialidades.
  • Evitará cancelaciones indebidas de CFDI.
  • Evitará falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
  • Sabrás si una factura ha sido o no pagada.
  • Su vigencia iniciara un mes después de que se publique en el portal del SAT.
  • Se trabajará en la implementación junto con agrupaciones de contribuyentes y la industria de software antes de su publicación.

Forma en la que se instrumentará el esquema factura asociada a pagos parciales:​

  • Esquema de operación actual​.

    Los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.

    Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho​ a una deducción y acreditamiento de impuestos.

    El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito o con pago diferido y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

    Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.

  • Medida instrumentada por el SAT para atender la situación​​​.

    Para atender los problemas mencionados el SAT ha publicado el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal las siguientes medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

    • Emitir solamente una factura por el total de la operación.
    • Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida.
    • Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.

    Estas facilidades entrarán en vigor 30 días después de la fecha publicación del documento digital de pagos en el portal de internet.

    Antes de la publicación del documento digital de pagos, el SAT trabajará ​con los diversos sectores de contribuyentes a efecto de que la implementación de estas facilidades se realice de la manera fácil y sencilla.

Complemento de recepción de pagos versión 1.0


Estructura
Pagos10.xsd
Secuencia de Elementos a Integrar en la Cadena Original
Pagos10.xslt
Estándar del complemento de recepción de pagos​
Pagos10.pdf
Catálogos del complemento
catPagos.xls
Estructura (Pagos)
catPagos.xsd
Estructura (CFDI)
tdCFDI.xsd

Nota: aplica para CFDI (versión 3.2)
Fecha de publicación: 5 de diciembre de 2016.
Vigencia: A partir del 1 de julio de 2017.​

Ver también:


Complementos Listado de complementos
Conoce los complementos que puedes incorporar a tu factura

Software


GNcys Factura Electrónica GNcys Factura Electrónica
CFDI

Enlaces externos


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